SINDICATO DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE CUNDINAMARCA SINPEAGRICUN
SINDICATO DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE CUNDINAMARCA
SINPEAGRICUN

ESTATUTOS DE ORGANIZACIÓN


 

ESTATUTOS

 

SINPEAGRICUN

 

Sindicato de Pequeños Agricultores de Cundinamarca

 

Capitulo I

 

Nombre del Sindicato

 

Articulo 1.  Con el nombre de sindicato de pequeños agricultores de Cundinamarca, se establece una organización de primer grado y gremial, la cual funcionará de conformidad con la constitución nacional y demás normas sobre la materia.

 

El Sindicato estará conformado por pequeños agricultores, a titulo de: pequeños y medianos, aparceros, arrendatarios, asalariados y cualquier otra forma de producción y transformación de productos primarios del sector agropecuario que se realice de manera individual en el departamento de Cundinamarca.

 

Articulo 2. En sus relaciones para con el público, las autoridades, así como para las direcciones telegráficas y correspondencia el sindicato utilizará la sigla “SINPEAGRICUN”.

 

Capitulo II

 

Domicilio

 

Articulo 3.  El domicilio principal del sindicato de pequeños agricultores de Cundinamarca,  “SINPEAGRICUN” SERÁ EN LA CIUDAD DE Bogota D.C., departamento de Cundinamarca, república de Colombia.

 

Articulo 4. La residencia de la junta directiva del sindicato de pequeños agricultores de Cundinamarca, “SINPEAGRICUN”, será  en la ciudad de Bogotá D.C., departamento de  departamento de Cundinamarca, república de Colombia.

 

Capitulo III

 

Objeto y Fines del Sindicato

 

Articulo 5. Los fines principales del sindicato son los siguientes:

 

a)    Estudiar las características de la respectiva  profesión, sistemas de protección, prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referente a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.

b)    Promover, desarrollar estimular la producción, la comercialización y la transformación industrial de los productos agropecuarios.

c)    Asesorar a los afiliados en la defensa de sus derechos emanados de la profesión correspondiente y representarlos ante las autoridades competentes o ante quién tenga que defender sus derechos e intereses individuales y colectivos en los conflictos que se deriven de su respectiva profesión u oficio.

d)    Gestionar ante las entidades especializadas los servicios de asistencia técnica, créditos e insumos con el fin de ampliar y mejorar la producción agrícola y pecuaria.

e)    Servir de intermediario ante las entidades competentes para adquirir y dotar de tierras a los afiliados que carezcan de ella.

f)     Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, escuelas, bibliotecas, granjas experimentales, campos deportivos, etc., en cumplimiento de los fines consagrados en estos estatutos.

g)    Promover una reforma agraria integral y democrática, igualmente propugnar por  la conservación del Medio Ambiente.

h)    Adquirir a cualquier titulo y poseer los bienes inmuebles y muebles que se requieran para el ejercicio de sus actividades.

i)     Procurar el reconocimiento y respeto de la pluralidad étnico-cultural del Departamento sobre la base del respeto y el reconocimiento mutuo.

 

Articulo 6. Corresponde también al Sindicato:

a)    Designar entre sus propios afiliados los delegados a las comisiones permanentes o transitorias.

b)    Procurar el acercamiento con las autoridades administrativas, legislativas y ejecutivas a nivel Municipal, Departamental y Nacional, sobre la base de respeto y subordinación a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de  la respectiva actividad para el incremento de la economía en general.

c)    Asesorar a sus afiliados en la defensa de sus intereses.

d)    Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos, comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva y representar esos mismos intereses donde sea necesario en caso de conflicto colectivo que no haya podido resolverse por arreglo directo  procurando la conciliación.

e)    Promover la educación técnica y general de sus miembros.

f)     Presentar peticiones relacionadas  a la construcción de vías de comunicación, salud, educación, electrificación y todos aquellos que sirvan al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo, así como el desarrollo cultural y protección de la salud de todos los integrantes del Sindicato y sus familiares.

 

Capitulo IV

 

Condiciones de Admisión

 

Artículo 7. Para ser miembro del sindicato se requiere:

 

a)    Ser mayor de catorce (14) años.

b)    Ser agricultor del Departamento de Cundinamarca.

c)    Pagar las cuotas que estos estatutos fijen.

d)    La Junta Directiva del Sindicato conceptuará por mayoría de votos sobre la admisión del aspirante, de lo cual se informa a la Asamblea general en la sesión plenaria próxima la cual aceptará o negará la solicitud de admisión, ordenando en este último caso la devolución de las cuotas pagadas.

 

Capítulo V

 

Obligaciones y Derechos de los Afiliados

 

Artículo 8. Son obligaciones y derechos de los afiliados:

 

a)    Cumplir fielmente los presentes estatutos y las orientaciones emanadas  de la Asamblea General  de Delegados y la Junta Directiva que se relacionen con la función legal.

b)    Concurrir puntualmente a las sesiones de la junta Directiva de las comisiones cuando se forme parte de ellas.

c)    Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo.

d)    Pagar puntualmente las cuotas ordinarias.

e)    Presentar excusa por escrito,  con indicación las causas, en caso de incumplimiento de la obligación de que trata el literal  b) del presente articulo.

 

Artículo 9. Son derechos de los afiliados:

 

a)    Participar en los debates de las asambleas generales con derecho a voz y voto, siempre que estén a paz y salvo con la  Tesorería.

b)    Ser elegido  miembro las Juntas Directivas o de  las Comisiones.

c)    Solicitar la intervención del Sindicato por medio de la Junta Directiva y conforme a los estatutos para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo individuales y colectivos.

Parágrafo. Los afiliados que se hallare atrasados en el pago des sus cuotas por más de dos (2) meses, tendrán voz, pero no voto en las decisiones de la asamblea.

 

Capítulo VI

 

De la Asamblea General

 

Artículo 10. La Asamblea General de Afiliados constituye la máxima autoridad del Sindicato, la que se compondrá a razón de un (1) delegado por cada quince (15) afiliados o fracción mayor de diez (10), los que tendrán el mismo período de la Junta Directiva, los miembros de la Junta Directiva asistirán en calidad de delegados oficiales.

 

Artículo 11. La Asamblea será de delegados cuando no sea posible la Asamblea de afiliados.

 

Artículo 12. La Asamblea General de Delegados, se reunirá ordinariamente cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cundo sea convocada por la Junta Directiva, por el Fiscal en el caso del aparte e) del Artículo 32. De los estatutos o por un número no inferior a una tercera parte de sus delegados.

Parágrafo. Para el Fiscal y el número de delegados que se acuerden en el presente artículo puedan hacer uso de la atribución consignada en éste, deben previamente hacerlo saber a la Junta Directiva.

 

Artículo 13. Será nula la reunión de la Asamblea General de Delegados, en la cual no  se haya corrido la lista de personal asistente.

 

Artículo 14. El quórum de la Asamblea General de Delegados lo constituirá la reunión de todos los delegados o de su mayoría, que en ningún caso será inferior a la mitad más uno de los delegados elegidos.

 

Artículo 15. Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea General de Delegados.

 

a)    La  elección de la Junta Directiva para un período de dos (2) años.

b)    La adopción,  modificación o reforma de los estatutos.

c)    La fusión con otros sindicatos.

d)    La afiliación a organizaciones de segundo y tercer grado y el retiro de ellas.

e)    La sustitución en propiedad de los directivos que llegaran a faltar y la destitución de cualquier Directivo en casos previstos por los estatutos y la ley.

f)     La expulsión de cualquier afiliado.

g)    La fijación de cuotas extraordinarias.

h)    La aprobación del presupuesto general.

i)     La asignación de sueldos.

j)     La refrendación de todo gasto que exceda el equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo mensual legal  vigente, si pasar de diez (10) veces el salario  mínimo legal vigente, que no estén previstos en el presupuesto con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea General de Delegados.

k)    Dictar acuerdos y resoluciones de conformidad con la facultad que estos estatutos determinen.

l)     La refrendación por las dos terceras  (2/3) partes de los votos de los asistentes a la Asamblea General de Delegados, de los gastos que excedan de diez (10) veces el salario mínimo mensual legal vigente aún cuando estén previstos en el presupuesto.

m)  Designar los delgados a los congresos sindicales.

n)    Aprobar o reprobar los informes presentados por la Junta Directiva.

o)    Fenecer los balances que presenta la Junta Directiva.

p)    La disolución del Sindicato

q)    Aprobar todo gasto mayor a un salario mínimo legal vigente, con una excepción a los sueldos asignados en el presupuesto.

Parágrafo Primero. La facultad a que se refiere el aparte e) de este artículo  no  comprende la privación de la dignidad sindical que el directivo ocupe durante la Junta Directiva, esta atribución corresponde a la Junta Directiva conforme al Artículo 391 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Artículo 16. Toda reforma estatutaria tendrá que ser sometida a la aprobación del Ministerio del Trabajo  división de relaciones colectivas y no comenzará a regir mientras no sea aprobada por aquel.

 

Artículo 17.  En las reuniones de Asamblea General de Delegados cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir  que se haga constar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y  a pedir que  la votación sea secreta. La no aceptación de una y otra solicitud vicia de nulidad el acta o votación.

 

Capítulo VII

 

De la Junta Directiva Departamental

 

Artículo 18. El Sindicato tendrá una Junta Directiva compuesta por diez (10) miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretaría general, Tesorero, Fiscal, Secretaría de Educación, Secretaría de Organización, Secretaría de Derechos Humanos y Solidaridad, Secretaría de Mujer y Secretaría de Cooperativismo.

 

Los integrantes de la Junta Directiva gozarán de fuero sindical.

 

Artículo 19.  Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a)    Ser miembro del Sindicato.

b)    Estar ejerciendo normalmente, es decir, no en forma ocasional, o a prueba, o como simple aprendiz en el momento de la elección, la actividad, profesión u oficio, característico del Sindicato.

c)    Tener cédula de ciudadanía o tarjeta  de identidad, según el caso.

Parágrafo. La falta de cualquiera de estos requisitos contemplados en el presente artículo invalida la elección.

 

Artículo 20. La elección de la Junta Directiva se dará siempre por votación secreta, en papeleta escrita y aplicando el sistema de cociente electoral para asegurar la representación de las minorías, so  pena de nulidad. La Junta Directiva, una vez instalada, procederá a elegir sus dignatarios. En todo caso el cargo de Fiscal del Sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias.

 

Artículo 21. Los miembros de la Junta Directiva no deberán entrar en ejercicio de los cargos mientras no quede ejecutoriada la resolución correspondiente, la cuál se ordenó su inscripción en

 El registro sindical según decreto 1194 de 1994.

 

Artículo 22. Cualquier cambio, total o parcial de la Junta Directiva se comunicará directamente y por escrito al respectivo inspector del trabajo, o en su efecto a la primera autoridad política del lugar.

 

Este aviso se dará acompañado del Acta de la Asamblea General en que se demuestre que la elección de Junta Directiva se hizo con observancia de los Artículos 18 y 19 de estos estatutos.

 

Artículo 23. La calidad de miembro de la Junta Directiva es renunciable ante la Asamblea del Sindicato. Pero no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva y es considerada  por ella, con la obligación de convocar la Asamblea General dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la fecha en que se produzca la vacante, para que sea ésta, quien haga la elección en propiedad.

 

En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que determine la vacancia, como la muerte del directivo, su retiro de la profesión o la ausencia prolongada del domicilio principal del Sindicato, la Junta Directiva lo llenará provisionalmente con la obligación consignada en el inciso anterior.

 

Artículo 24. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada sesenta (60) días y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el Fiscal o la mayoría de los miembros.

 

Artículo 25. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva:

 

a)    Dirigir y resolver  los asuntos relacionados con el Sindicato, dentro de los términos que  los estatutos le permiten.

b)    Nombrar otras comisiones de que tratan el Artículo 46. de estos estatutos.

c)    Revisar y fenecer cada dos meses en primera instancia las cuentas que le presente el tesorero con el visto bueno del  Fiscal.

d)    Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos estatutos, las correcciones disciplinarias. Las resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea General.

e)    Velar porque todos los afiliados cumplan estos estatutos y las obligaciones que éstos establecen.

f)     Informar a la Asamblea General, acompañándolo de la respectiva documentación cuando un afiliado incurriere en causal de expulsión.

g)    Dictar de acuerdo con estos estatutos, el reglamento interno del Sindicato y las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.

h)    Presentar cada cuatro (4) meses en las sesiones ordinarias que celebre la Asamblea General de Delegados un balance detallado y un informe de sus labores, los cuales deben llevar las firmas de todos los miembros de la Junta Directiva.

i)     Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses de los mismos.

j)     Resolver en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre afiliados por razón de estos estatutos o de sus problemas económicos y en caso de extrema gravedad convocar Asamblea General para su estudio y solución.

k)    Elegir provisionalmente los miembros de la Junta Directiva que llegaren a faltar, no encontrándose reunida la Asamblea General con sujeción a lo prescrito en estos estatutos.

l)     Exonerar provisionalmente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al afiliado que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa la enfermedad prologada de él, de sus padres, de su esposo o de sus hijos, lo cuál deberá comprobarse debiendo la junta Directiva informar de ello a la Asamblea General, la que con fundamento podrá  revocar la exoneración.

m)  Crear Subdirectivas seccionales del Sindicato cuando éste tenga afiliados en municipio diferente al de su domicilio principal, en número no inferior a veinticinco (25). Igualmente podrá crear comités seccionales en aquellos municipios donde el número de afiliados sea mínimo de doce (12).

 

Artículo 26. Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva, ésta no convocare la Asamblea General para hacer nueva elección, un número no inferior a una tercera parte de los afiliados, podrá hacer la convocatoria previa solicitud al presidente y demás miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 27. Del Presidente:

 

El presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal del Sindicato por tanto puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., previa autorización de la Junta Directiva o de la Asamblea General de Delegados.

 

Artículo 28. Son funciones y obligaciones del Presidente:

 

a)    Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando haya el quórum reglamentario, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.

b)    Convocar la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, previa citación personal a cada uno de sus miembros, hecha por conducto de la secretaría General.

c)    Convocar la Asamblea General a sesiones extraordinarias, a petición del Fiscal en el caso  del aparte e) del Artículo 32. de estos estatutos, por decisión de la Junta Directiva o por solicitud de un número no inferior a una tercera parte de  los afiliados.

d)    Rendir cada dos meses por escrito, un informe de sus labores a la Junta Directiva,  y dar cuenta a ésta o a la Asamblea General de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.

e)    Tomar juramento a los socios que ingresen al Sindicato.

f)     Informar a la Junta Directiva de las fallas cometidas por los afiliados, a fin de que impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con estos estatutos.

g)    Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que crean necesarios para la mejor organización del Sindicato.

h)    Firmar las actas una vez aprobadas y toda orden de retiro y gastos de fondos, en asocio del Tesorero y del Fiscal.

i)     Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto o por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

j)     Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo, transitoriamente o definitivamente.

k)    Expedir previa autorización de la Junta Directiva al afiliado que los solicite, una certificación en la cual conste de honorabilidad y competencia.

l)     Comunicar al inspector del trabajo en asocio del Secretario General los cambios totales o parciales que ocurrieren en la Junta Directiva.

 

Artículo 29. Son funciones y obligaciones del Vicepresidente:

 

a)    Asumir la presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General, por faltas temporales o definitivas del Presidente, o cuando éste forme parte de la discusión.

b)    Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesario, para la buena marcha del Sindicato.

c)    Informar a la Junta Directiva de toda falta que cometan al Presidente, en su ausencia.

d)    Desempeñar todas las funciones que competen al Presidente, en su ausencia.

 

Artículo 30. Son funciones y obligaciones del Secretario General:

 

a)    Llevar un libro de afiliados de los socios por orden alfabético y por el número que le corresponda, de acuerdo con su ingreso, con la correspondiente dirección y número de cédula de ciudadanía o de la tarjeta de identidad según sea el caso de cada cual.

b)    Llevar el libro de actas, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General. En ningún caso, en ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error debe enmendarse mediante anotación posterior.

c)    Hacer registro, foliar y rubricar del juez o del inspector del trabajo respectivo cada uno de  los libros citados.

d)    Citar por orden del Presidente o Fiscal, o de los afiliados, de acuerdo con estos estatutos a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

e)    Contestar la correspondencia previa consulta con el Presidente.

f)     Servir de Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

g)    Firmar las actas que hayan sido aprobadas.

h)    Informar al Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva de toda irregularidad en la disciplina o en la administración del Sindicato.

i)     Ser órgano de comunicación de terceros con el Sindicato, e informar de toda petición de representación legal del Sindicato, mediante la presentación de pruebas necesarias que acrediten los requisitos exigidos por los estatutos y las disposiciones legales vigentes.

j)     Rendir cada año a la división de relaciones colectivas la nómina completa de los afiliados al Sindicato.

k)    Rendir a la división de relaciones colectivas cada dos (2) años el registro del censo sindical.

l)     Informar a la división de relaciones colectivas correspondientes, en su caso en asocio del Presidente, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva, para obtener por tal conducto la inscripción del representante legal del Sindicato, mediante la presentación de pruebas necesarias que acrediten los requisitos exigidos por los estatutos y las disposiciones legales vigentes.

 

Artículo 31. Son funciones y obligaciones del Fiscal:

 

a)    Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.

b)    Dar su concepto a cerca de todos los puntos que se someten a su consideración por la Asamblea General de Delegados o por la Junta Directiva.

c)    Revisar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto  y las de aquellos que puedan ser ordenados por la Asamblea General de Delegados o por la Junta Directiva.

d)    Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero si las encontrase correctas e informar sobre las irregularidades  que anote.

e)    Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrase, a  fin de que ésta las enmiende. Si no fuere atendido por la Junta Directiva podrá  convocar extraordinariamente a la Asamblea General.

f)     Informar a la Junta Directiva a cerca de  toda violación de los estatutos.

g)    Emitir concepto en los casos de expulsión de afiliados. Este concepto formará parte de la respectiva documentación  que debe presentar la Junta Directiva a la Asamblea General.

h)    Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero toda orden de retiro de fondos.

 

Artículo 32. Son funciones del Tesorero:

 

a)    Prestar caución  a favor del Sindicato conforme al artículo 395 del código sustantivo del trabajo.

b)    Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias de los afiliados.

c)    Llevar los libros de contabilidad necesaria, y por lo menos los siguientes: uno de ingresos y egreso otros de inventario y balance. En ninguno de los casos será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirá enmendaduras, raspaduras, tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior.

d)    Depositar en un banco o caja de ahorro todos los dineros que reciba a nombre del Sindicato y para retirarlos en parte o en totalidad se requiere en el respectivo cheque las firmas del Presidente, del Tesorero y del Fiscal quienes para el efecto las harán reconocer previamente en la institución respectiva.

e)    Abstenerse de lagar cuentas que no hayan sido visadas por el Fiscal y el Presidente y firmar conjuntamente con ellos todo giro y retiro de fondos.

f)     Rendir cada dos (2) meses a la Junta Directiva un  informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estados de caja.

g)    Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas por los miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 33. De las Juntas Directivas Seccionales:

 

El Sindicato podrá crear Subdirectivas,  comités seccionales, siempre y cuando llenen los siguientes requisitos:

 

a)    Que estén integrados por afiliados con residencia habitual en municipios diferentes al domicilio principal de la organización.

b)    Que el número de afiliados dependientes de las seccionales no sea inferior a veinticinco (25) miembros y en el caso de los comités seccionales no sea inferior a doce (12).

c)    Que se sujeten al cumplimiento total de los presentes estatutos y las  reglamentaciones internas expedida por la directiva central.

 

 

Capítulo VIII

 

De las Asambleas Seccionales

 

Artículo 34. La Asamblea de los Afiliados de los Municipios es la máxima autoridad de las seccionales que en ningún caso será inferior a la mitad más uno.

 

Se reunirá ordinariamente cada sesenta (60) días y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva Seccional, el Fiscal, por la Junta Directiva Departamental y por un número no inferior a la mitad más uno de los afiliados de la seccional respectiva

 

Artículo 35. Son atribuciones de las Asambleas seccionales:

 

a)    La elección de la Junta Directiva Seccional para un período de un año.

b)    La elección de delegados a la Asamblea General.

c)    La refrendación de todo gasto que exceda el equivalente a cuatro (4) veces el valor del  salario mínimo legal vigente de ley y que no esté previsto en el  presupuesto con el voto  de la mayoría absoluta de los afiliados.

d)    La refrendación  de las dos (2/3) partes de los afiliados de los gastos que  excedan el equivalente  a diez (10) veces el salario mínimo legal vigente de ley y que no esté previsto en el presupuesto.

e)    Aprobar el presupuesto de la seccional para la vigencia de un año.

f)     Revisar y fenecer cada tres meses los tres meses los balances que presente el  Tesorero.

g)    Cumplir fielmente las normas, acuerdos, y resoluciones  que expida la Asamblea General de Delegados o la Junta Directiva del Sindicato.

h)    Aprobar la expulsión de los miembros que hayan incurrido en las causas previstas en os presentes estatutos, previa consulta de la Junta Directiva del Sindicato, para que ésta conceptué y posteriormente se lleve a cabo la aprobación de la Asamblea General de Delegados.

i)     Aprobar e improbar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva Seccional.

j)     La fijación de cuotas extraordinarias.

k)    La asignación de sueldos.

 

Artículo 36.  Para ser miembro de la Junta Directiva Seccional se requiere del lleno  de los mismos requisitos contemplados en el Artículo 18 de estos estatutos.

 

Artículo 37. La elección de la Junta Directiva Seccional se hará conforme a lo estipulado en el Artículo 19 de los presentes estatutos y se sujetarán al fiel cumplimiento de lo consagrado por los Artículos 19 al 30 de los presentes estatutos.

 

Capítulo IX

 

De las Comisiones

 

Artículo 38. El Sindicato y sus seccionales podrán nombrar comisiones especiales permanentes, nombradas por la Junta Directiva respectiva para un periodo igual de estas y cada comisión estará integrada por cinco (5) miembros.

 

Estas comisiones serán entre otras las siguientes:

 

a)    Comisión de Organización.

b)    Comisión de Prensa y Propaganda.

c)    Comisión de Solidaridad y Derechos Humanos.

d)    Comisión de Educación.

e)    Comisión de Mujer.

f)     Comisión Cooperativa.

g)    Comisión Finanzas.

h)    Comisión de Juventudes.

 

Artículo 39. Comisión de Organización.

 

Velará por el pago oportuno de las cuotas sindicales, además velará por el  cumplimiento de los estatutos, lo mismo que de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva respectivamente, propondrá las medidas que estime convenientes para el mejor desarrollo de su cometido. Además velará por la disciplina  de sus afiliados y para tal efecto informará a la Junta Directiva sobre las faltas disciplinarias que cometiere cualquiera de los afiliados, de la misma manera tendrá como función trabajar por el crecimiento de la organización hacia otras veredas y municipios del Departamento.

 

Artículo 40. Comisión de Prensa y Propaganda.

 

Estará encargada  de obtener por medio de la comunicación y ajustado a la ley, el ingreso permanente de productores agropecuarios al Sindicato, de igual manera y en coordinación con la Junta Directiva, publicar los hechos más importantes del acontecer de la organización y de los productores agropecuarios del Departamento.

 

Artículo 41. Comisión de Solidaridad y Derechos Humanos.

 

Será la encargada de atender, visitar y conseguir los auxilios que estén a su alcance con el fin de ayudar a todos los afiliados que sufran de calamidades domésticas, enfermedad, detenciones, persecuciones, amenazas, desplazamientos forzosos por causa de su actividad sindical, y también a los familiares del afiliado que resulten afectados por estas causas, para ello buscará la solidaridad de los socios, de la comunidad y de las entidades encargadas para cada  caso.

 

Artículo 42. Comisión de Educación

 

Será la encargada de presentar los planes y proyectos que tiendan a mejorar el nivel educativo a todos los afiliados en igualdad de condiciones y de manera integral.

 

Velará además porque se incluya en los presupuestos de la organización las partidas necesarias para la ejecución de dichos planes y el cumplimiento estricto de los mismos.

 

Artículo 43. Comisión de Mujer

 

Será la encargada de impulsar la participación de la mujer en todas las actividades de la organización en igualdad de condiciones. Trabajará por la estructuración de los comités de Mujer Rural dentro del Sindicato sin que se conviertan estos en organizaciones paralelas. Procurará la coordinación de estos comités con los demás que integran la estructura sindical, para poder lograr un desarrollo armónico e integral de todas las tareas. Presentará a las Juntas Directivas y  a las Asambleas, los planes, proyectos y programas tendientes a conquistar las reivindicaciones específicas de la mujer del campo.

 

Artículo 44. Comisión Cooperativa

 

Buscará por todos los medios legales y a través de la gestión ante entidades públicas y privadas, la asistencia técnica para la elaboración de proyectos productivos y de comercialización, al igual que procurará conseguir los recursos económicos necesarios para financiarlos, buscará que los productos agropecuario afiliados y no afiliados adopten formas de producción y comercialización colectivas que les permitan mejora sus productos y obtener mejores precios.

 

Artículo 45.  Comisión de Finanzas.

 

Controlará las cuentas sindicales y auxilios, realizará todo acto lícito, que aúne finanzas para la organización.

 

Articulo 46. Comisión de Juventudes.

 

Será la responsable de todas las actividades relacionadas con la juventud e integración de los afiliados.

 

Artículo 47. De otras Comisiones.

 

La Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente podrán designar comisiones accidentales para el desempeño de actividades no comprendidas dentro de las labores reglamentarias o que requieran una urgente ejecución sin quebrantar las normas generales de los estatutos y la ley.

 

Capítulo X

 

Cuotas Sindicales

 

Artículo 48. Todos los socios del  Sindicato estarán obligados a pagar cuotas de admisión ordinaria y extraordinaria.

 

Artículo 49. La cuota de admisión será equivalente al 15% del salario mínimo diario legal vigente.

 

Artículo 50. La cuota ordinaria será del 15% del salario mínimo diario legal vigente que será pagadera mensualmente al Tesorero del Sindicato.

 

Artículo 51. Las demás cuotas extraordinarias no podrán ser fijadas sino por la Asamblea General de Delegados, las cuotas no podrán exceder el equivalente a un salario mínimo diario legal vigente.

 

Artículo 52. Las Subdirectivas seccionales y comités seccionales aportarán un cuarenta (40%) por ciento de las entradas por cuotas de admisión de nuevos afiliados y ordinarias, a la Tesorería de la Directiva Departamental.

 

Capítulo XI

 

De la Administración de los Fondos

 

Artículo 53. Para los gastos ordinarios del Sindicato la Asamblea General aprobará un presupuesto que en proyecto debe ser presentado por la Junta Directiva y que regirá un (1) año del primero de enero al treinta y uno (31)  de diciembre.

 

Artículo 54. Depositar en un banco o caja de ahorros, los dineros del Sindicato, salvo la cantidad para gastos cotidianos menores que autoricen los estatutos y que no puedan exceder del equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

 

Artículo 55. Los gastos mayores del equivalen a un salario mínimo mensual legal vigente, con excepción  de los sueldos asignados en el presupuesto, requieren la aprobación previa Asamblea General.

Todo gasto que exceda el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin pasar del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual legal vigente y que no esté previsto en el presupuesto necesitará además de la refrendación expresa de la Asamblea General de Delegados o la Asamblea General de la Seccional según el caso, con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes y los que excedan del equivalente  a diez (10) veces el salario mínimo mensual legal vigente aunque estén previstos en el presupuesto, la refrendación de la Asamblea General de Delegados o la Asamblea General de la Seccional según el caso, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes, cualquier otro gasto, requiere autorización expresa de la Asamblea General de la seccional según el caso.

 

Capítulo XII

 

De las Prohibiciones Colectivas

 

Artículo 56. El Sindicato no podrá coartar directa o indirectamente la libertad de trabajo y especialmente.

 

a)    Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el Sindicato o retirarse de él salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobadas.

b)    Aplicar a cualquiera de los fondos o bienes del sindicato a fines distintos de los que constituyen el objeto de la asociación o que, aún para esos fines, impliquen gastos e inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los estatutos.

c)    Apoyar o promover campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva o particularmente con los afiliados, los preceptos legales o los actos de autoridad legitima.

d)    Promover o apoyar campañas tendientes a desconocer de hecho, si alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados.

e)    Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violación frente a las autoridades o de terceras personas.

 

Capítulo XIII

 

De las Sanciones

 

Artículo 57. Corresponde privativamente al gobierno la imposición de las sanciones colectivas cuando éstas se causen por violación de la ley o de los estatutos, conforme lo establecido en los artículos 380 y 381 del código sustantivo del trabajo.

 

Artículo 58. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las infracciones a los estatutos o la disciplina sindical cometidas individualmente serán castigadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General, previa comprobación de la falta y oídos los descargos del interesado.

 

Artículo 59. El Sindicato podrá imponer a los asociados las siguientes sanciones:

 

a)    Requerimiento en sesión ordinaria de la Asamblea General, por negligencia en el cumplimiento de sus labores.

b)    Multa del equivalente a un salario mínimo diario legal vigente, cuando deje de asistir sin causa justificada a las reuniones de la Asamblea General de la Junta Directiva o de las comisiones cuando se forme parte de ellas.

c)    Multa equivalente a un salario mínimo diario legal vigente, cuando se niegue a cumplir sin causa justificada las comisiones que le sean conferidas.

d)    Multa del equivalente a un salario mínimo diario legal vigente, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, previo el requerimiento de que trata el aparte a) de este artículo.

e)    Multa del equivalente a un salario mínimo diario legal vigente, por violación del reglamento interno del sindicato.

 

Parágrafo. Las resoluciones que dicte la Junta Directiva en el desarrollo de los casos previstos anteriormente, serán apelables ante la Asamblea General. El valor de las multas ingresará a los fondos comunes del sindicato.

 

Artículo 60. Son causales de expulsión de los afiliados:

 

a)    Haber sido condenado a prisión, según el caso.

b)    Las ofensas de palabra o de obra a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o de las Comisiones por causa de sus funciones.

c)    La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía, en ejercicio sindical.

d)    El abandono de la actividad característica del sindicato.

e)    El retrasarse por mas de seis (6) meses sin causa justificada en el pago de las cuotas.

f)     La imposición de tres (3) multas en un periodo de seis (6) meses.

g)    El fraude de los fondos del Sindicato.

h)    La violación sistemática de los presentes estatutos.

 

Parágrafo. El socio expulsado por las causales enumeradas en los apartes d), e) y f) podrá ingresar nuevamente al sindicato con la plenitud de todos sus derechos si presenta ante la Junta Directiva la respectiva solicitud, acompañada del comprobante de estar a paz y salvo con la Tesorería de la organización.

 

Capítulo XIV

 

Del Retiro de los Socios

 

Artículo 61. Todo miembro del Sindicato puede retirarse de él sin otra obligación que la de pagar las cotizaciones vencidas.

 

Cuando el Sindicato hubiere creado instituciones de mutualidad, seguro, crédito u otras similares, el afiliado que se retire no pierde en ningún caso los derechos que ella le corresponde.

 

El Sindicato puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones o separarlo de ellas, mediante el pago de las indemnizaciones, proporcional a las contribuciones pagadas y a los beneficios requeridos de acuerdo con lo que para tales efectos disponga los estatutos.

 

El Sindicato puede expulsar de su seno a uno o más de sus socios, siempre que la expulsión sea decretada por la mayoría absoluta de sus miembros. Es aplicable al socio excluido lo dispuesto en el inciso anterior.

 

Artículo 62. El afiliado que quiera retirarse del Sindicato deberá dar aviso por escrito a la Junta Directiva y ésta ordenará la devolución de las cuotas ordinarias que haya pagado dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibido del aviso, previa deducción del 85% en que se estimen los gastos y servicios prestados por la institución, mas el valor de los que adeuda a la caja sindical.

 

Artículo 63. Los socios expulsados, tendrán derechos a la devolución de sus cuotas ordinarias dentro de los 120 días siguientes a su retiro, previa deducción de un 95% en que se estimen los perjuicios ocasionados al Sindicato, más el valor de lo que adeude a la caja sindical.

 

Capítulo XV

 

De la Disolución del Sindicato

 

Artículo 64. Para decretar la disolución del Sindicato se requiere la aprobación, cuando al menos de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados en tres (3) sesiones de Asamblea General y en días diferentes, la cual se  acreditará con las actas firmadas por los asistentes al tenor de lo dispuesto en le Artículo 377 del código sustantivo del trabajo.

 

Artículo 65. El Sindicato se disolverá:

 

a)    Por acuerdo cuando menos de las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la organización adoptado en la Asamblea General y acreditando con las firmas de los asistentes.

b)    Por sentencia judicial.

c)    Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25).

d)    Por la incapacidad o imposibilidad de cumplir con el objeto social para el cual fue creado.

 

Parágrafo. En los casos previstos en los literales c) y d) del presente artículo la entidad que ejerza el control y vigilancia dará al Sindicato un plazo de seis (6) meses, para que subsane la causal, tiempo contado a partir de la fecha en que éste organismo conozca de la situación.

 

Artículo 66. Al disolverse el Sindicato, el liquidador, designado por la Asamblea General o por el Juez aplicará los fondos existentes los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude en primer término al pago de las deudas del Sindicato incluyendo los gastos de liquidación. El monto total del remanente que se puede reembolsar a los miembros activos se hará previa la deducción de sus deudas por la suma que hubiera aportado como cuotas ordinarias. En ningún caso y por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado

 

Parágrafo primero. Si el Sindicato estuviere afiliado a una Federación o Confederación, el liquidador puede permitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de la institución en referencia.

 

Parágrafo segundo. Luego de canceladas todas las obligaciones que el Sindicato hubiese contraído legalmente y no quedando ninguna deuda pendiente, el remanente que sobrare pasará a poder de la organización de segundo grado a  la cual éste se encuentre afiliado. Si ninguna hubiere sido designado así se le adjudicará al instituto de beneficencia o de utilidad social que señale el gobierno (Artículo 403 CS.T).

 

Artículo 67. Si la liquidación del Sindicato fuera ordenada por el juez del trabajo deberá ser aprobada por éste. En los demás casos por la división de relaciones colectivas y el liquidado exigirá el finiquito respectivo cuando proceda.

 

Capítulo XVI

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 68. Todo afiliado del Sindicato para acreditarse como tal será previsto de sus correspondientes carné de sindicalizado expedido y firmado por el Presidente y Secretario General, en dicho documento constará el nombre, documento de identidad, profesión, etc.

 

Artículo 69. La Junta Directiva no podrá contratar ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores técnicos, abogados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requieran para el ejercicio de sus funciones ante las autoridades y ante terceros.

 

Artículo 70. El Sindicato suministrará a cada  uno de los afiliados los siguientes documentos:

 

a)    Carné de afiliado.

b)    Folleto de estatutos.

c)    Reglamento interno.

 

Artículo 71. El Sindicato estará obligado a cumplir estrictamente las normas contenidas en el Capítulo primero de la segunda parte del código sustantivo del trabajo y de las demás que se dicten sobre la materia.

 

Los presentes estatutos fueron aprobados por asamblea general de afiliados del Sindicato de Pequeños Agricultores de Cundinamarca, “SINPEAGRICUN” el día veinticuatro (24) de abril de 2005.

 

En constancia de lo anterior se firman los presentes estatutos por el presidente y el secretario general.

 

SINDICATO DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE CUNDINAMARCA

SINPEAGRICUN

 

 

 

 

 

 


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